Proyecto de ley aprobado por unanimidad
El 2 de abril de 2019, la Comisión de Salud Pública del Parlamento Federal de Bélgica aprobó por unanimidad el proyecto de ley que criminaliza el comercio de órganos y el turismo de órganos.
Esta proposición de ley se refiere directamente a la Resolución del Parlamento Europeo de 2013: “En su resolución de diciembre de 2013 (2013/2981 (RSP)) y en su Declaración escrita de julio de 2016 (PE581 440v01-00), el Parlamento Europeo pidió a los Estados miembros que informaran a sus habitantes sobre las prácticas de sustracción de órganos en China y que enjuiciaran aquellos que participaron en estas prácticas poco éticas”.
El texto reformado del proyecto de ley apareció el 9 de abril con el título: 'Proyecto de ley sobre comercio de órganos humanos y sobre el principio de no sanción para las víctimas de trata de personas' ('Wetsvoorstel betreffende de handel in menselijke organen en betreffende het niet-bestraffingbeginsel voor slachtoffers van mensenhandel / Proposition de loi relative au trafic d'organes humains et relative au principe de non sanction des victimes de traite des êtres humains').
El 25 de abril, el proyecto de ley es aprobado por unanimidad por el Parlamento Federal belga.
Resumen de las principales modificaciones
La ley del 13 de junio de 1986 sobre extracción y trasplante de órganos prohíbe las transacciones comerciales de órganos. Sin embargo, la disposición legal revisada permite que el tribunal belga persiga también la donación y el trasplante de órganos comerciales cuando el delito se comete en el extranjero.
Para combatir más eficazmente el comercio de órganos humanos, la disposición legal amplía la prohibición para facilitar este tráfico, por ejemplo, reclutando donantes o guiando a las personas hacia los donantes.
A partir de ahora, también será sancionado el receptor de un órgano que haya sido objeto de una transacción comercial.
Principales disposiciones que modifican el Código Penal belga
Las principales y más importantes revisiones del Código Penal son (en traducción y abreviatura):
Art. 4
"Arte. 433novios/2. Será reprimido con prisión de 5 años a 10 años y multa de 750 EUR a 75,000 EUR, el que sustrajere un órgano a una persona en los siguientes casos:
1° cuando la sustracción se haga de una persona viva sin su consentimiento libre, informado y específico, o cuando la sustracción se haga de una persona fallecida en violación de las condiciones de consentimiento u oposición previstas por la ley; …”
Art. 5
Será reprimido con prisión de 5 años a 10 años y multa de 750 EUR a 75,000 EUR quien:
“1 ° trasplantar a una persona un órgano que haya sido extraído en violación del artículo 433novies/2 o que haya sido extraído en otro Estado en las condiciones a que se refiere el artículo antes mencionado, o utilice dicho órgano para fines distintos del trasplante, sabiendas; …”
Los siguientes artículos (6 y 7) describen que se impondrá la misma pena, entre otros, a quien, a sabiendas:
- prepara, conserva, almacena, transporta, transfiere, recibe o exporta un órgano tomado en violación del artículo 433novies/2 o tomado de otro Estado en las condiciones previstas en el artículo 433novies/2. (Artículo 6)
- Importa o provoca el tránsito de un órgano tomado de otro Estado en las condiciones previstas en el artículo 433novies/2. (Artículo 6)
- Solicite o reclute a un candidato a donante o receptor con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio o una ventaja comparable para sí mismo o para un tercero. (Artículo 7)
Las penas a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 pueden ser aumentadas a multa de 1,000 a 150,000 EUR y de 15 a 20 años de prisión, ia cuando fallezca la víctima de sustracción de órganos o por organizaciones criminales que comercien con órganos.
Art. 8
Será reprimido con prisión de 1 año a 5 años y multa de 500 EUR a 50,000 EUR, quien, por cualquier medio:
- facilite, promueva o aliente las prácticas de comercio de órganos humanos con fines lucrativos;
- anuncie o provoque publicidad, publique, distribuya, directa o indirectamente, a favor de esas prácticas;
- haga pública, directa o indirectamente, la necesidad o disponibilidad de órganos con el fin de ofrecer o buscar un beneficio o ventaja comparable, directa o indirectamente, para sí o para un tercero.
Arte. 9 establece que se impondrá la misma pena a quien, a sabiendas, haya aceptado para sí el trasplante de un órgano tomado en violación del artículo 433novies/2 o tomado de otro Estado en las condiciones previstas en el artículo 433novies/2.
el tribunal puede prohibir los condenados de ejercer cualquier actividad profesional o social relacionada con los delitos por un periodo de Año 1 a años 20. El tribunal también puede ordenar la clausura temporal o definitiva, parcial o total de la institución donde se cometieron los delitos. (Artículo 13)
Otras revisiones relacionadas
Además de las reformas al Código Penal, también existen
- Disposiciones por las que se reforma el Título Preliminar del Código Procesal Penal,
- Disposiciones por las que se reforma el Código de Instrucción Penal,
- Disposiciones por las que se modifica la Ley de 13 de junio de 1986 sobre Extracción y Trasplante de Órganos,
- Disposición por la que se modifica la Ley de 19 de diciembre de 2008 sobre adquisición y uso de material del cuerpo humano para aplicaciones médicas humanas o con fines de investigación científica.